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SRI con una nueva lista de tributos
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 Los empresarios pagarán un Impuesto Mínimo, de acuerdo con las nuevas reglas impositivas de la última reforma tributaria aprobada por la Asamblea
Desde este año, los empresarios empezarán a pagar el impuesto mínimo al Servicio de Rentas Internas (SRI), una vez que la Asamblea Nacional aprobó, en diciembre pasado, nuevas reglas impositivas a través de la última reforma tributaria.

Uno de los cambios es el denominado impuesto mínimo, que está en relación directa con la declaración del Impuesto a la Renta (IR). Otro es el impuesto a la salida de divisas (ISD), que se elevó de 1% a 2% por las transferencias hacia el exterior.

En el caso del primero, la reformatoria Ley de Régimen Tributario Interno establece que el monto a pagarse será el equivalente a la suma del 0,2% del patrimonio total, el 0,2% del total de costos y gastos deducibles, el 0,4% de los activos totales y el 0,4% del total de ingresos, pero la norma contempla la posibilidad de descontar los valores pagados de la retención en la fuente.

Para las personas naturales entró en vigencia el ISD con la obligación de pagar el 2% por las transferencias hacia el exterior. La exención establece que no se pagará el tributo cuando las personas abandonen el país portando en efectivo un monto equivalente a una fracción básica desgravada para el Impuesto a la Renta, o las transferencias de hasta 1.000 dólares.

La nueva ley, en el artículo 8 impone la sustitución del segundo inciso del numeral 7 del artículo 24, en el que establece que “cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global”.

Con esto se propone que si un ejecutivo genera un ingreso anual neto de 7.500 dólares (después de descontar los gastos deducibles de cada año) y otros 7.000 dólares como dividendo, como cuota proporcional de su propiedad, como accionista, de una empresa, estos últimos no se sumaban a su ingreso total, por lo que su base imponible gravable no llegaba al mínimo sobre el que se tributa IR.
Pautas

Reformas.
La Ley reformatoria grava algunas actividades antes exoneradas, como la renta que obtengan extranjeros o ecuatorianos residentes en el exterior que organicen espectáculos públicos.

Ingreso anual neto
Si un ejecutivo generaba un ingreso anual neto de            $ 7.500 y otros 7.000 como dividendo, no se sumaban a su ingreso total.

Tabla progresiva
Con la nueva reforma, se juntarán los ingresos y sobre ese valor total se cancelará el impuesto, de acuerdo con una tabla progresiva del 5% al 35%.
Reinversión de las utilidades en el país

Otra reforma la establece el artículo 11, que sustituyó el segundo inciso del 37 de la ley que se reformó, por el texto que manda que las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.

Pero siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo.

En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo.
 
fuente. expreso

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