 A partir de este año el Impuesto a la Renta tiene nuevas reglas. Esto debido a que en diciembre del 2009 se aprobó una nueva reforma tributaria, la que entró en vigencia a partir de este mes.
Aquí los principales cambios que se deben tomar en cuenta al momento de cumplir con las obligaciones.
Utilidades
La reforma impuso un impuesto a la repartición de dividendos o utilidades. Esto quiere decir que, desde este año, las personas naturales (residentes en el país, ya sean nacionales o extranjeras), deberán gravar por los ingresos recibidos por concepto de ganancias.
“Anteriormente la distribución de dividendos o utilidades no estaban gravados, eran exentos. Las sociedades hacen sus ejercicios económicos y de ello obtienen una utilidad, sobre todo eso se paga impuesto y quedan las ganancias, esa utilidad es la que las compañías distribuyen.
El cambio es que hoy por hoy esas utilidades van a estar gravadas con el IR”, explica German Saona, gerente de área de Price Water House Coopers, firma de asesoría tributaria.
El pago de este impuesto aplica para las personas naturales que llevan contabilidad, que tienen ingresos gravados o que tienen otro tipo de ingresos aparte del trabajo en relación de dependencia. Y que finalmente perciban dividendos. “Ellos van a tener que presentar su declaración en el formulario 102, correspondiente al pago del IR de dividendos.
Exenciones
Otro cambio es que las empresas que reinviertan sus utilidades en activos productivos, en adquisición de maquinaria nueva y equipos, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología se beneficiarán de un descuento del 10% en el pago del IR.
“Pero las condiciones es que la reinversión mejore la productividad e incremente el empleo en la empresa. Así, queda el riesgo de que si no se cumplen esas condiciones no se pueden acoger a este incentivo”, añade Saona.
La observación de Saona se debe a que no siempre la maquinaria genera empleo. “Lo lógico es pensar que cuando uno adquiere maquinaria es porque va a ampliar su capacidad de producción pero no necesariamente es para generar trabajo, pues, muchas veces las maquinas son para sustituir al hombre, es el caso del sector automotriz, en donde que cada vez hay menos obreros”, concluye Saona.
De anticipo a impuesto mínimo
Otro tema importante es el pago del anticipo del IR en el caso de las empresas. “Para poder hacer el cálculo del anticipo se deben considerar la suma matemática del 0,2% de patrimonio total, del 0,2% de los costos y gastos deducibles, el 0,4% del activo total y el 0,4% del total de ingresos gravables. Al resultado de la suma se debe restar las retenciones que se hicieron en el ejercicio anterior y la diferencia es lo que se debe pagar”, expone Saona.
El tema en este punto es que sí ese es el valor pagado como anticipo es menor al IR causado al final de año, no se podrá recuperar. Sólo en casos fortuitos, las sociedades podrán obtener la diferencia.
|