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12 inhabilidades constan en el reglamento para calificar vocales del Consejo del IESS

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Por: Radio Centro 101.3 FM

Ultima actualización: 2022-12-04 10:24:50

El Reglamento para la calificación idoneidad de los candidatos vocales principales suplentes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) y contiene 12 inhabilidades y cuatro requisitos.

El Reglamento de 12 páginas tiene 19 artículos y cuatro disposiciones generales. Fue aprobado con cinco votos a favor en el Pleno del organismo electoral el 30 de noviembre. Esa fue la fecha límite de plazo (30 días) que otorgó la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social referente a la conformación del Consejo Directivo del IESS. Esta ley entró en vigencia el 1 de noviembre con su publicación en el Registro Oficial.

El CNE cumplió así con la transitoria primera de la ley reformatoria, que ordenó expedir la reglamentación para la calificación idoneidad de los vocales. El CNE debe encargarse del proceso de convocatoriaelección designación de los vocales.

Al momento, el Consejo Directivo del IESS se encuentra conformado por Alfredo Ortega como presidente de la instancia; María de los Ángeles Rodríguez, vocal de los empleadores; y Luis Clavijo como vocal de los asegurados. Este último se encuentra prorrogado luego de que la Superintendencia de Bancos no resolvió sobre los postulantes presentados por las organizaciones sindicales. En cambio, sí calificó y posesionó a Rodríguez.

La inconformidad con ese proceso de integración del Consejo es uno de los motivos que impulsan al Frente Unitario de Trabajadores a protagonizar una movilización nacional el próximo 8 de diciembre.

Requisitos para candidatos 

El Consejo Directivo debe estar conformado en forma tripartita paritaria, entre hombres mujeres, por un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva.

El artículo 3 establece cuatro requisitos generales para los candidatos candidatas vocales principales y suplentes.

Deben estar en goce de los derechos políticos; poseer título de tercer nivel legalmente registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de 10 años.

Además, deben contar con al menos 60 imposiciones mensuales, de las cuales seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la inscripción de sus candidaturas, excepto aquellos que tengan condición de ser jubilados.

Inhabilidades para candidatos

El artículo 4 determina las 12 inhabilidades por las que un ciudadano o ciudadana no podrá postularse:

  1. Los funcionarios empleados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Quienes estén incursos en las prohibiciones especiales para el desempeño de un cargo o función pública, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Servicio Público. 
  3. Quienes al momento de presentar la candidatura tengan deudas pendientes con el IESS por obligaciones patronales personales.
  4. Las personas que tengan interés propio representen terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social.
  5. Quienes tengan impedimento para ejercer cargo público.
  6. Quienes al inscribir su candidatura tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas.
  7. Quienes al momento de presentar la candidatura adeuden pensiones alimenticias.
  8. Las juezas jueces del Tribunal Contencioso Electoral y los miembros del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  9. Quienes tengan bienes capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales.
  10. Quienes tengan interdicción judicial mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
  11. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos políticos, adherentes permanentes, directivas de organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con 90 días de anticipación a la fecha de la inscripción de su candidatura.
  12. Quienes sean autoridades de elección popular titulares, al momento de la presentación de la candidatura.

Fuente: El Comercio

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