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Apelación al habeas corpus de Glas pone en la mira sentencias en su contra

Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-05-04 06:52:03

Después de haber salido de la cárcel de Cotopaxi el pasado 10 de abril, el exvicepresidente Jorge Glas se presentó este martes 3 de mayo a la Corte Provincial de Guayas. En esa dependencia judicial de Guayaquil realizó su primera presentación ante la Justicia.

Ese martes también se conoció que el juez Víctor Echeverría admitió el recurso de apelación que presentó el Servicio Nacional de Atención Integral para personas privadas de la libertad (SNAI) al habeas corpus que fue concedido a Glas.

En el documento se solicita enviar el expediente original a la Corte de Justicia de Santa Elena, que tendrá 8 días para resolver el recurso.

Jorge Glas cumplía dos sentencias. La primera por el delito de asociación ilícita por la trama de corrupción de Odebrecht, donde debía cumplir la condena de seis años y la otra era de ocho años por cohecho en el caso Sobornos.

También fue sentenciado en el año 2021 a ocho años de cárcel por peculado en el caso Singue. En esta causa está previsto que se realice la audiencia de apelación el próximo 11 de mayo.

¿Qué significa este recurso de apelación contra Glas?

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, dice que el recurso de apelación es la segunda instancia que se produce en el ámbito de las garantías jurisdiccionales.

Esto quiere decir que, a través de este recurso, la Corte Provincial de Santa Elena, que es el juez superior, revise si el fallo estuvo bien o mal dictado. También puede determinar si hay una razón para haber concedido el habeas corpus a Glas.

Para Quintana se producen dos alternativas. La Corte Provincial puede revocar el fallo entendiendo que la decisión está mal tomada, que era improcedente y por lo tanto revierte la resolución de primer nivel. Esto significaría que la acción de habeas corpus se rechazaría, por lo tanto, Glas debería volver a cumplir la sentencia en la cárcel.

La otra opción es que la Corte confirme la validez jurídica del juez Diego Moscoso, entendiendo que el magistrado obró con competencia y se lo hizo respetando las reglas del Derecho.

“El caso pudiese llegar a manos de la Corte Constitucional, a través de la vía de la selección y revisión o a través de una acción extraordinaria de protección”, sostuvo Quintana.

¿Qué derechos políticos tiene Jorge Glas?

El experto en derecho constitucional menciona que el habeas corpus no es un mecanismo para declarar o ratificar estados de inocencia.

El exvicepresidente mantiene dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, lo quiere decir que por esos delitos de cohecho asociación ilícita Jorge Glas no es inocente. Estas condenas no han sido dejadas sin efecto, solo se ha cambiado la modalidad de cumplimiento de estas penas.

Al tener las dos sentencias, en el plano electoral político generan algunas consecuencias constitucionales. La primera es una suspensión de los derechos políticos mientras la sentencia condenatoria ejecutoriada subsista.

¿Podría Glas ser candidato de elección popular?

Quintana cuenta que no puede ser porque el delito de cohecho, “según el 113 número de la Constitución inhabilita perpetuamente al condenado”.

Es decir, Jorge Glas no va a recuperar la posibilidad de ser candidato a elección popular aún terminando de cumplir su sentencia.

También menciona que con las reformas constitucionales de febrero de 2018 al artículo 233 de la Carta Magna, Glas, además, ha perdido el ejercicio de todos los derechos políticos.

“Jorge Glas ha perdido el ejercicio de todos los derechos políticos. Es decir, no puede elegir, no puede ser elegido, tampoco puede desempeñar ningún cargo público y no puede ejercer ninguno de los derechos consagrados en el artículo 61 de la Constitución”, mencionó el experto.

Quintana comenta que mientras no haya una modificación a la Constitución, que elimine esta inhabilitación del artículo 113 número 2, quite el artículo 74 número 2 que habla de la suspensión de los derechos políticos y que se cancele al artículo 233 de la Carta Magna que menciona la pérdida de los derechos, Jorge Glas no podrá ejercer ningún cargo.

Fuente: El Comercio

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