PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: marzo 28, 2024

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, marzo 28, 2024
Ecuador Continental: 04:57
Ecuador Insular: 04:57
No data was found

La reducción de la pena por méritos es la salida que mantiene la defensa de Jorge Glas para conseguir su libertad definitiva

Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-05-16 07:10:27

En la Corte de Santa Elena, el próximo 18 de mayo, se dará la audiencia de apelación al ‘habeas corpus’ otorgado al exvicepresidente Jorge Glas en Manglaralto.

De hacer el pedido de unificación de penas buscando la prelibertad del exvicepresidente Jorge Glas, ahora su defensa, Édison Loaiza, piensa solicitar que se determine la pena única para lograr que el excompañero presidencial de Rafael Correa quede en completa libertad accediendo a la rebaja de la pena por méritos.

Al momento quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos del correísmo cumple sus penas fuera de la cárcel gracias a un habeas corpus concedido el 9 de abril pasado por un juez de Manglaralto (Santa Elena). Justamente, el miércoles 18 de mayo próximo, en la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, se dará la audiencia en la que el SNAI y la Procuraduría apelarán la decisión.

Glas tiene dos penas en firme por delitos relacionados con actos de corrupción: seis años por una asociación ilícita en la trama de corrupción de Odebrecht y ocho años de prisión por cohecho dentro del caso Sobornos 2012-2016.

Para Loaiza, el que se otorgue la pena única va a generar que la condena de ocho años por cohecho absorba a los seis años del caso por asociación ilícita. En ese punto lo que Glas debería devengar, dice su abogado, son ocho años de cárcel. Con esa realidad, la defensa técnica solicitaría el beneficio penitenciario de rebaja de penas por méritos que es de hasta el 50 %.

Jorge Glas tiene detenido más de cuatro años y medio. Él cumplió el 50 % de la condena de ocho años el 2 de octubre de 2021, pues fue detenido el 2 de octubre de 2017. Se va a solicitar la aplicación del beneficio que es hasta del 50 % de rebaja de la condena. Con eso se va a extinguir la condena y al momento que se extingue esta por cumplimiento de la condena, él va a recuperar sus derechos civiles y políticos”, sostiene Loaiza.

La rebaja de la pena por méritos por la que optará Loaiza está definida en el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social que señala: la reducción de penas operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta y colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales…

La normativa explica que la reducción de penas podrá concederse hasta por un máximo del 50 % de la pena impuesta al detenido y no procederá cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Lo que ha frenado este pedido es que aún está pendiente de que se resuelva la apelación a la pena de ocho años de prisión que en primera instancia recibió Glas por el delito de peculado, en el caso Singue.

Loaiza cree que en esta instancia el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declarará inocente a su cliente, pues existe una resolución de triple reiteración de la CNJ que deja sin efecto el acto administrativo de la Contraloría General por prescripción, lo que, para él, hace que los jueces declaren la nulidad desde la formulación de cargos. Además, por la inexistencia del delito de peculado.

Esta audiencia debía darse el pasado 11 de mayo, pero un problema de salud del abogado de tres de los siete apelantes obligó a que la diligencia se difiriera. Aún no existe una fecha para lo que sería la quinta convocatoria a audiencia de apelación.

El abogado de Glas tiene claro que las dos sentencias en firme de su cliente se aplicaron conforme al Código Penal ya derogado. En esa medida, para él lo que corresponde es la aplicación del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, es decir, que se señale una pena única de esas dos sentencias, para luego solicitar la rebaja de la pena por méritos.

En noviembre de 2021, al no existir una sentencia en firme contra Glas en el caso Singue, la petición de unificar las penas hecha por Loaiza fue declarada “improcedente” por el juez Santiago Vallejo, de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi, provincia en la que se ubicaba el centro de privación de la libertad en el que se encontraba recluido Glas desde el 2018.

Para Vallejo, el pedido de que se defina una pena única era improcedente mientras el exvicepresidente mantenga dos sentencias en firme y pendiente una sentencia que no se encuentre ejecutoriada. Dentro del caso Singue, más allá de que se acepte o no la apelación interpuesta por Glas y otros seis procesados, para que esta sentencia quede en firme aún debe pasar por la etapa de casación en la Corte Nacional.

Para finales de enero pasado, la jueza Diana D’Ambrocio, de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Latacunga, volvió a negar el pedido de unificación de penas hecho por el exvicepresidente. El argumento era similar al del juez Vallejo: no se daba paso al pedido porque aún existe un caso que no tiene sentencia ejecutoriada.

Un mes después, un Tribunal de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi negó el recurso de hecho planteado por Glas para que se le permita apelar la negativa de D’Ambrocio, quien días antes resolvió que la apelación de Loaiza no procedía por extemporánea.

El abogado Loaiza sostiene que el sistema de rehabilitación social comprende la progresión y esta se enmarca en que el detenido tenga estudios, buena conducta, trabaje (…). En el caso de Glas habría conseguido dos maestrías internacionales y está por obtener una tercera; tiene certificada una buena conducta y en el tema de trabajos también lo ha cumplido pese a las limitaciones que, su defensa dice, habría tenido por la condición de salud que mantiene.

Para la rebaja de penas por méritos, el Departamento de Diagnóstico y Evaluación del centro donde estuvo Glas debe informar al director del centro de privación de la libertad (CPL) la nómina de las personas que puedan beneficiarse de la rebaja de penas. Debe darse todo un análisis de los informes realizados por el CPL respecto a la progresión alcanzada por Jorge Glas y al final todo eso debe ser presentado ante un juez penitenciario, que será el que decida finalmente si es procedente o no el beneficio.

Fuente: El Universo 

Compartir este articulo

Facebook
Twitter
No data was found
Scroll al inicio