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Limitaciones, reuniones, toque de queda: Las medidas del estado de excepción

Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2022-06-20 22:50:51

El nuevo Decreto del estado de excepción No 459 firmado por el presidente, Guillermo Lasso, este lunes 20 de junio de 2022 amplía el número de provincias en las que rige la medida. El Ejecutivo dispuso la medida “por grave conmoción interna” en Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura ante la violencia de las “con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público.

El Presidente Lasso firmó el nuevo Decreto 459 y derogó el anterior 455, en momentos en los que la Asamblea se aprestaba a tratar el pedido de derogatoria de la misma medida, pero dictada el pasado viernes 17 de junio por las protestas convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).

Estas son las medidas del estado de excepción:

  1. Vigencia

El estado de excepción regirá durante 30 días en Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

2. Quito, zona de seguridad

El Distrito Metropolitano de Quito es declarado como Zona de Seguridad para “garantizar la protección e esta zona”.

3. Trabajo de las Fuerzas Armadas

La movilización de los militares y su participación en el orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional.

4. Reuniones

-Prohibidas las reuniones y marchas, excepto las pacíficas.

-Se suspende el derecho a la libertad de asociación y reunión en manifestaciones en que ocurran hechos violentos. Esta aplicará las 24 horas del día mientras dure el estado de excepción.

Excepción: Se exceptúa la protestas pacífica y las actividades que no tengan por objeto generar conmoción unterna

5. Toque de queda
Se restringe la libertad de tránsito en Quito desde las 22:00 de este lunes 20 de junio. Los toque de queda se iniciarán a esa hora todos los días y concluirán a las 5:00.

6. Excepciones:
Las personas que podrán circular a pesar del toque de queda son los trabajadores de:
-Servicios de salud pública y privada.
-Seguridad pública y privadas, así como los que laboran en Gestión de riesgos y emergencias.
-Servidores públicos de los ministerios de Gobierno, Interior y cuerpo diplomático.
-Servidores públicos y contratistas de entidades públicas.
-Trabajadores que laboran en sector exportador.
-Personas que deban trasladarse desde y hacia el aeropuerto por vuelos programados.
-Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y de la Función Judicial.
-Trabajadores de medios de comunicación.
-Trabajadores de sectores estratégicos.
-Personas que laboren en la cadena productiva.

Las personas que cumplan con alguna de las excepciones deben acreditar con la documentación correspondiente.

7. Eventos
El Ministerio de Gobierno autorizará la realización de eventos públicos, actividades turísticas y otras donde no exista riesgo.

8. Requisiciones

Las requisiciones (toma de lugares o instalaciones) de bienes o servicios las podrá disponer el Comandante de la Policía o el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en casos de necesidad con la documentación requerida y considerando los reglamentos respectivos.

9. Uso de la fuerza

Los funcionaros que hagan cumplir la Ley deberán usar la fuerza dependiendo del peligro o amenaza a la que se encuentren expuestos los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de resistencia de la persona intervenida.

10. Bienes públicos

La Contraloría General del Estado deberá vigilar el correcto uso de los bienes del estado dentro del estado de excepción. Si detecta irregularidades puede iniciar procesos legales.

11. Ciudadanos extranjeros

En caso de que las autoridades encuentren a ciudadanos extranjeros en las protestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizará un control para ponerlos a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de Ley.

12. Uso de maquinaria

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas empleará maquinaria y equipo de despeje inmediato en las vías inhabilitadas de las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

13. Mercados

Los gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía y las Fuerzas Armadas las acciones para garantizar el funcionamiento de mercados populares para que se realice el abastecimiento y suministro de alimentos, así como la seguridad de comerciantes y usuarios.

14. Circulación vehicular
Los gobiernos autónomos deberá apoyar a la Policía y FF.AA. para controlar el tránsito y la circulación vehicular dentro de la ciudad, así como el control de los documentos y matrículas, así como la prohibición de transportar a personas en baldes de camionetas o camiones.

15. Recursos
El Ministerio e Finanzas asignarán los recursos para atender la situación de excepción con fondos públicos, excepto los correspondientes a salud y educación.

El Presidente dispuso en el Decreto que se notifique sobre el estado de excepción a la Asamblea, a la Corte Constitucional, a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Fuente: El Comercio

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