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Comité Empresarial Ecuatoriano pide a presidente el veto parcial a proyecto de Ley de extinción de dominio

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Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2021-02-18 21:09:09

El Comité Empresarial Ecuatoriano solicita al presidente Lenín Moreno el veto parcial al proyecto de Ley de extinción de dominio, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 19 de enero.

El gremio empresarial, a través de un oficio, hace varias observaciones al texto que fue enviado al Ejecutivo para su aceptación u objeción total o parcial.

El Comité aplaude la intención detrás del proyecto, ya que el país necesita reforzar su legislación para recuperar activos producto de la delincuencia organizada y la corrupción.

“Sin embargo, en dicha acción, el ciudadano honesto, responsable y que ha construido un patrimonio bien habido, no puede quedar expuesto al arbitrario despojo producto de una eventual persecución llevada a cabo por operadores políticos y judiciales encargados del cumplimiento punitivo de una nueva ley”, menciona la carta.

Las dos observaciones que detallan son: la incautación sin sentencia y la carga de la prueba.

En la primera señalan que nadie debe ser privado de sus derechos sin sentencia judicial ejecutoriada.

Sugieren que mientras se ventila el proceso de extinción de dominio no se pueda incautar o embargar, dejando la posibilidad de ejecutar las medidas cautelares existentes actualmente en el derecho civil, pues aún no se ha demostrado su procedencia o destino ilícito.

“De lo contrario, podría darse la paradoja de que el proceso de extinción de dominio y el proceso penal generen desenlaces -sentencias- contradictorias, poniendo en riesgo no solo la presunción de inocencia de los ciudadanos, sino adicionalmente la legítima propiedad”, se agrega.

La segunda observación es sobre la carga de la prueba. “Un principio fundamental del debido proceso es que quien hace una alegación es el encargado de demostrarla. Este proyecto invierte esa carga, poniendo al afectado en situación de reconstruir información que puede haber sucedido hace décadas y además sin que exista un estándar probatorio razonable que le dé la confianza al ciudadano honesto de que podrá acreditar la forma en que obtuvo su patrimonio”.

El Comité señala que esta situación debería corregirse, de tal forma que sea responsabilidad de quien afirma que un bien tiene procedencia o destino ilícito demostrarlo.

En el escrito se agrega que “un caso especialmente grave es cuando la ley incluye como causal de extinción de dominio el mero hecho de que el titular de un bien esté domiciliado en jurisdicción de menor imposición que Ecuador, pues eso por sí solo no conlleva actividad ni destino ilícito”.

El CEE recomienda que, adoleciendo el proyecto de ley de una serie de inconstitucionalidades, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se requiera el dictamen de la Corte Constitucional.

Según el CEE, existe la necesidad de generar balances entre la “vindicta pública, que es imperiosa, y los derechos civiles que no pueden resultar menoscabados por semejante acción”.

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