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La Corte de Ecuador declaró inconstitucional el estado de excepción del Gobierno

Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2021-01-04 06:41:10

Moreno acata el dictamen de la Corte Constitucional sobre el Estado de Excepción.

La Corte Constitucional concluyó que el Decreto 1217 que declaró el estado de excepción en Ecuador desde el 21 de diciembre es “inconstitucional”. Esa decisión se conoció la noche del sábado 2 de enero del 2021, pero el dictamen fue suscrito el 27 de diciembre del 2020.

Durante el fin de año y en el inicio del 2021 se aplicaron restricciones contempladas en el Decreto 1217, como el cierre de playas, la movilidad vehicular por placas, la reducción de horarios en actividades comerciales, el toque de queda de 22:00 a 04:00… ¿Por qué la notificación tardó 6 días?

Al respecto, la Corte Constitucional señaló este domingo 3 de enero que una vez realizada la notificación a las partes sobre su sentencia, a través de la Secretaría General, se habilitó la publicación, la vigencia y la difusión del documento; es decir, el 2 de enero.

En un comunicado, el máximo Tribunal aseguró que de “acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al tratarse de la suscripción de votos salvados, en este caso de dos jueces constitucionales, la notificación se efectuó de inmediato a la remisión y suscripción de estos, dentro del término de 10 días, a partir de la adopción de la decisión. Lo que corresponde al cumplimento de parámetros procedimentales propios de la materia constitucional”.

Según la explicación de la Corte, ese proceso tiene entre otras fases: la presentación del proyecto de dictamen ante el Pleno, adopción de la decisión; votación, remisión de los votos salvados y/o concurrentes, en el término establecido por la ley (10 días), con el voto debidamente fundamentado.

El Pleno de la Corte, que sesionó de manera extraordinaria el 27 de diciembre, con voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre “por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales”.

En el Decreto 1217, Moreno declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio del covid-19, a causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde el Reino Unido.

En un comunicado, la Corte señaló que “… no es indiferente frente a las consecuencias de la capacidad de respuesta del sistema de salud pública si la tendencia de hospitalización se mantiene creciente , ni frente a la gravedad de los posibles efectos de la nueva mutación del virus, a los que se refiere al decreto en cuestión ”; sin embargo, enfatizó que “… no le corresponda determinar cuáles son las medidas de política pública necesaria para enfrentar las consecuencias de la pandemia [sino] debe centrarse en la justificación y las razones ofrecidas [en el decreto]”.

La Corte dijo que constató que el Presidente de la República fundamentó el estado de excepción en un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica. Ya que los estados de excepción operan frente a circunstancias actuales y ciertas, no se cumplió con la carga probatoria para justificar la ocurrencia real de los hechos.

El Tribunal reiteró que es consciente de la gravedad de la pandemia y de su enorme impacto en los derechos a la vida, a la salud, entre otros. Sin embargo, para constituir una calamidad pública, los hechos en los que se justifica el estado de excepción no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. La Corte sostuvo que, transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente. En consecuencia, concluyó que los hechos constitutivos de la declaratoria no configuraron la causal de calamidad pública invocada en el decreto.

Además, el Pleno recordó que previamente había advertido que “no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han establecido la calamidad pública en dos ocasiones anteriores con sus respectivas renovaciones”. Al analizar esta nueva declaratoria, la Corte verificó que, en general, el decreto se fundamenta en los mismos hechos que las dos ocasiones anteriores. En consecuencia, determinó que no admitirá una nueva declaratoria con fundamento en los mismos hechos.

La Corte, en su fallo, señaló que el estado de excepción ha sido previsto para circunstancias extraordinarias, por lo que, en su criterio, el Gobierno debe abordar esta situación a través de las medidas del régimen jurídico ordinario. Recordó que, sin recurrir a un estado de excepción, es posible adoptar las medidas decretadas. De ahí que, a juicio de la Corte, no se justifica el estado de excepción para tal fin.

Finalmente, la Corte Constitucional señalo que verificó que no se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la temporalidad y la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción, por lo que concluyó que la declaratoria no respetó los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de Ecuador.

 

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