PortadaHomeRadioCentro

Ecuador: abril 24, 2024

Ecuador Continental:

Ecuador Insular:

Ecuador, abril 24, 2024
Ecuador Continental: 13:12
Ecuador Insular: 13:12
No data was found

Obligaciones y prohibiciones de los miembros de las Juntas del Voto

Picture of Por: Victor Gonzalez

Por: Victor Gonzalez

Ultima actualización: 2023-01-13 16:36:38

Los ciudadanos seleccionados para formar parte de las mesas electorales son quienes deberán estar a cargo del conteo de votos en las elecciones 2023. Cada mesa electoral podrá recibir a 350 votantes, por esta razón, el trabajo de los miembros será importante en el desenvolvimiento de las elecciones. Los ciudadanos que asistan y cumplan su labor en las Juntas Receptoras del Voto recibirán una remuneración económica.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) capacitará a los miembros que hayan sido designados para que puedan desempeñar de una mejor forma sus funciones. Las personas escogidas de forma aleatoria deberán integrarse a las 40 714 juntas receptoras del voto que estarán habilitadas en los comicios de 2023.

Prohibiciones para miembros de las Juntas Receptoras del Voto

  • Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
  • Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
  • Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
  • Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
  • Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
  • Incurrir en actos de violencia política y de género.
  • Destruir los documentos electorales de manera intencional.
  • Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo.
  • Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
  • Realizar declaraciones sobre resultados electorales.

Obligaciones de las Juntas Receptoras del Voto

  • Recibir la notificación del respectivo nombramiento mediante cualquier medio electrónico o físico.
  • Integrar la Junta Receptora del Voto, revisar los documentos y material electoral.
  • Levantar las actas de instalación y escrutinio de la misma.
  • Brindar facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niños lactantes puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto.
  • Facilitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo el derecho al sufragio.
  • Suscribir las actas de instalación y de escrutinio, y las que el CNE establezca.
  • Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir las actas por triplicado.
  • Entregar al responsable consular o su delegado las actas de instalación y escrutinio de cada dignidad en los sobres sellados y firmados.
  • Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformación e instalación de la Junta Receptora del Voto.
  • Integrar la Junta Receptora del Voto con ciudadanos y ciudadanas cuando esta no pudiera instalarse por ausencia de la mayoría de sus vocales.
  • Efectuar el escrutinio ante la presencia de los delegados de los sujetos políticos, observadores y medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Participar de manera obligatoria en las actividades de capacitación programada por el CNE y sus Delegaciones Provinciales.

Fuente: El Comercio

Compartir este articulo

Facebook
Twitter
Scroll al inicio